exploratorio latinoamericano de poéticas/políticas tecnológicas
Cultura libre
Se define como cultura libre a un conjunto de iniciativas individuales y colectivas, que promueven la libre circulación de los bienes culturales, entendiendo como “libre” la definición aportada por el movimiento de software libre, en su licencia de uso de software, la GPL (General Public Licence). El alcance del concepto de “libre” fue definido específicamente en el 2006 (1) para las obras culturales en general, es una adaptación de las
cuatro libertades del copyleft (2), e implica la posibilidad de:
-usar la obra y disfrutar de los beneficios de su uso;
-estudiar la obra y aplicar el conocimiento adquirido de ella;
-hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la información o expresión;
-hacer cambios y mejoras y distribuir los trabajos derivados
La cultura libre se apoya en un conjunto de prácticas muy extendidas de copia, apropiación y redistribución de material cultural, nuevas e históricas, que se han visto exponencialmente potenciadas con la red internet, pero que tienen amplios antecedentes en la historia del arte, especialmente en relación a prácticas que abarcan desde la copia para estudio, la cita, la apropiación, el plagiarismo o el “remix”.
Sin embargo, la “cultura libre”, en tanto concepto inspirado en el movimiento de software libre, se apoya en primera instancia en la definición legal de los términos de circulación de las obras (el uso de “licencias libres” (3) ), porque considera que es la herramienta que permite “hackear” (hacer un uso diferente al originalmente previsto) el sistema del copyright, sin recurrir a prácticas ilegales o “no autorizadas”, sumamente extendidas en algunos contextos como el latinoamericano.
La crítica a la práctica de la “piratería” se enfoca en que no supone un cuestionamiento explícito al marco legal de derechos de autor ni representa una alternativa a largo plazo en los debates contemporáneos acerca de la regulación del copyright en los entornos digitales.
Por otro lado, la complejidad del aspecto técnico-legal, sumada a la “naturalización” de las prácticas de copia “no autorizada” de material cultural, e incluso su apropiación a partir de su disponibilidad digital, produce tanto que productores culturales no se interesen por explicitar la licencia de uso de su producción como que los receptores se despreocupen de las potenciales consecuencias de ciertos usos no permitidos; dando como resultado una escena contemporánea de la cultura que se puede describir, en ciertos contextos y campos
disciplinares, como una “cultura libre” de facto.
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(1) http://freedomdefined.org/Definition
(2) Copyleft es el principio filosófico que anima las licencias “libres”, y supone la cesión de 4 libertades a los usuarios de un bien simbólico: su uso con cualquier propósito (incluso comercial); su estudio y modificación (lo que supone el acceso a los originales “editables”); su copia sin restricciones y la libertad de resdistribuir las modificaciones realizadas en el ejercicio de la segunda libertad, bajo la misma licencia copyleft. Este último punto, que contiene una condición restrictiva, se conoce como cláusula vírica, en tanto reproduce al infinito el efecto de la licencia copyleft, evitando que el siguiente autor “cierre” su aporte
impidiendo su propagación.
(3) Ejemplos de tales licencias son: la licencia arte libre, el sistema de licencias Creative Commons, las licencias Coloriuris, etc.